La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas realizó este lunes, por videoconferencia, la audiencia de hábeas corpus presentada a favor de Abdalá Bucaram, de 74 años, quien permanece internado bajo custodia policial en la Clínica Borja de Guayaquil. La acción busca impedir que se ejecute la orden de detención dictada en su contra luego de que, por sexta vez, no pudiera instalarse la audiencia de lectura de sentencia del caso Pruebas Covid-19, proceso en el que se investiga a Bucaram y a su hijo Jacobo por presunta delincuencia organizada. Antes de que arrancara formalmente la diligencia, María Rosa Pulley, esposa del expresidente, tomó la palabra para cuestionar el despliegue policial en el área donde está internado su esposo, a quien describió como inconsciente tras una cirugía reciente, y advirtió que un solo episodio de arritmia podría costarle la vida.
El abogado defensor Fernando González centró su alegato en el derecho a la vida. Recordó los antecedentes cardiovasculares del expresidente, el síncope que sufrió, el reemplazo de su dispositivo cardíaco el 25 de agosto y la orden médica de reposo absoluto hasta el 24 de septiembre, y argumentó que el punto en discusión no es si existe una orden judicial válida, sino qué pasaría si se la ejecuta en las actuales condiciones de salud. «Ninguna orden judicial puede ejecutarse de una manera que exponga innecesaria o desproporcionadamente la vida de una persona», sostuvo, citando además un fallo de la Corte Constitucional según el cual una medida en principio legítima puede tornarse arbitraria si sobrevienen hechos nuevos. Pidió a la Sala escuchar al médico tratante antes de resolver.
Por su parte, el juez Gandhy Cervantes, ponente del Tribunal de Garantías Penales que lleva el caso de delincuencia organizada, explicó que la orden cuestionada nunca pretendió ignorar el estado de salud del procesado ni sacarlo de una casa asistencial. Detalló que la audiencia de juzgamiento se extendió entre el 11 de abril de 2025 y el 18 de mayo de 2026, con autorización desde el inicio para que Bucaram participara por Zoom sin trasladarse a Quito, y repasó los seis intentos fallidos para notificar la decisión oral: uno suspendido por un escrito de salud presentado el 2 de julio, otro caído el 3 de agosto por quebranto de salud del propio juez, uno más el 7 de agosto por ausencia de la perito traductora y de un abogado, dos intentos frustrados el 26 y el 31 de agosto por escritos de última hora —verificados por el tribunal directamente en Omni Hospital— y, finalmente, el 3 de septiembre, ante la sexta ausencia, se dispuso vigilancia policial y una detención condicionada al alta médica. Cervantes leyó la disposición textual: «cuando al ciudadano Abdalá Bucaram Ortiz le den el alta médica, usted en ese momento procede a detenerlo con fines de comparecencia», y remarcó que en ningún momento se ordenó su ingreso forzado a cuidados intensivos ni la interrupción de su tratamiento.
La jueza Ivon Vásquez Revelo añadió que el tribunal pidió informes a los distintos hospitales donde estuvo internado Bucaram y que, según uno de ellos, fue el propio procesado quien se dio de alta voluntariamente. Relató que, en tres ocasiones, cuando la Policía acudía a verificar su estado lo hallaba en terapia intensiva, pero al día siguiente ya había salido de la clínica, un patrón que se repitió en tres casas de salud distintas. Por ello, dijo, el tribunal ordenó investigar la actuación de esas tres clínicas y de los médicos involucrados, y solicitó a la Sala que el hábeas corpus sea rechazado por improcedente.
El cardiólogo electrofisiólogo Xavier José Vallejo, médico tratante del expresidente, declaró bajo juramento que Bucaram padece una miocardiopatía dilatada isquémico necrótica derivada de un infarto sufrido en 2003 y de una segunda intervención en 2011, y que en 2016 se le implantó un desfibrilador con resincronizador por riesgo de muerte súbita. Contó que a fines de agosto el paciente presentó un episodio de lipotimia, se detectó que el generador de su dispositivo estaba agotado —fue reemplazado el 25 de agosto— y que el 2 de septiembre ingresó de emergencia a la Clínica Borja, donde un electrocardiograma detectó una arritmia ventricular muy frecuente que obligó a trasladarlo a terapia intensiva. «El estado actual todavía es delicado, tiene un pronóstico reservado, pero sí presenta una mejoría en su condición arrítmica», afirmó, y explicó que el reposo absoluto obedece a que el nuevo dispositivo necesita cerca de un mes para fijarse y a que el paciente debe evitar el estrés emocional, que agrava su cuadro arrítmico. Consultado sobre los riesgos de una aprehensión inmediata, dijo que el expresidente probablemente podría acudir a una diligencia, pero que volvería a presentar arritmia, por lo que insistió en que el proceso médico debe completarse primero.
Horas antes de la audiencia, en un auto emitido a las 09:29 de ese mismo lunes, la Sala de la Corte del Guayas ya había admitido a trámite el hábeas corpus y convocado a la diligencia, pero negó las ocho medidas cautelares solicitadas por la defensa. El tribunal concluyó en ese momento que no existía una amenaza inminente ni una vulneración a los derechos a la vida, la salud y la integridad, dado que la disposición del tribunal penal solo ordenó vigilancia policial hasta que se produzca el alta médica, sin disponer traslados ni la interrupción de tratamientos, y aclaró que esa resolución no era definitiva ni resolvía el fondo del asunto. Con información de Ecuavisa.
