Cambió de nombre en el Registro Civil de Ecuador: estos son los trámites que le faltan

Rectificar el nombre, los apellidos o el género en el Registro Civil ecuatoriano es apenas el primer paso de un proceso más largo. Así lo explicó a PRIMICIAS Ulises Freire, abogado y máster en Derecho Administrativo y Tributario, quien precisó que este cambio constituye un acto administrativo de efecto inmediato, pero que no se refleja automáticamente en los sistemas de entidades externas como bancos, colegios, universidades o centros de salud.

Desde marzo de 2024, cuando entró en vigencia la reforma a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, hasta el 31 de agosto de 2026, un total de 113.849 personas han cambiado su nombre en el país. Freire recordó que, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, esta información tiene carácter reservado y solo puede ser consultada por el padre, madre o representante legal de un menor mediante poder especial, por disposición judicial, o a pedido de instituciones como la Fiscalía, la Contraloría o notarías para trámites específicos.

El Registro Civil entrega el acta con los datos actualizados en un plazo de hasta ocho días laborables. La normativa, en su artículo 89, obliga a quien haya modificado sus datos a actualizar y obtener una nueva cédula dentro del año siguiente al último registro de cambio; de no hacerlo, se aplica una multa equivalente al 5% del salario básico unificado vigente al momento de emitir el nuevo documento.

Una vez concluido el trámite en el Registro Civil, corresponde a la persona acercarse a cada institución pública, municipal o privada donde figuren sus datos anteriores para solicitar la actualización correspondiente. Freire advirtió que cada entidad aplica sus propios procedimientos, con o sin costo, y con tiempos de respuesta que dependen de su carga de trabajo. El pasaporte, por ejemplo, se renueva directamente en el Registro Civil, mientras que los títulos universitarios de tercer o cuarto nivel deben tramitarse ante cada universidad, que puede emitir un nuevo documento impreso.

El abogado señaló que, si alguna entidad se niega a actualizar los datos, la persona afectada puede recurrir a acciones constitucionales o judiciales. También llamó la atención sobre el ámbito electoral: como la base del Consejo Nacional Electoral se cruza con la del Registro Civil para elaborar el padrón, un dato no actualizado a tiempo puede generar inconsistencias que quedarían a criterio de la Junta Receptora del Voto correspondiente. En todo caso, subrayó, el acto administrativo emitido por el Registro Civil es el documento que respalda legalmente el cambio y tiene validez inmediata.

Con información de Primicias.

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