Caso Triple A: así quedaron las condenas contra Aquiles Álvarez y los otros ocho sentenciados

Un tribunal declaró culpable a Aquiles Álvarez y a otras ocho personas en el caso Triple A, el proceso penal por comercialización ilegal de combustible subsidiado que, de acuerdo con la resolución judicial, ocasionó al Estado un perjuicio de USD 61 502 658,39. En la misma decisión se ratificó la inocencia de otros seis procesados. El fallo oral se conoció el sábado 29 de agosto ante el Tribunal de Garantías Penales Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, con sede en Quito.

El delito por el que se juzgó a los acusados es el de almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de derivados de hidrocarburos a gran escala. Según la acusación fiscal, entre 2020 y 2024 se desviaron 22 777 191,80 galones de diésel subsidiado que originalmente estaban destinados a los segmentos automotriz y naviero nacional, para llevarlos hacia el sector industrial y el naviero internacional, que no cuentan con ese subsidio.

Cinco personas fueron sentenciadas como autoras directas, con penas de seis años y ocho meses de privación de libertad y una multa de 12 salarios básicos unificados cada una. Se trata de Aquiles Álvarez, representante legal, presidente y accionista mayoritario de Copedesa S.A., Corpalubri S.A. y Ternape Petroleum S.A., quien firmó personalmente los contratos de abastecimiento con Petroecuador y desde cuyas empresas se registraron transferencias millonarias hacia sus cuentas personales; Raúl Zambrano, dueño de la Estación de Servicio Zambrano en Zamora Chinchipe, que habría registrado 1431 operaciones con una misma placa vehicular para justificar 3 689 012 galones; Juan Araujo, de la Estación Araujo y de la empresa Harsajudi S.A., que comercializó 110 822 galones adquiridos a una comercializadora distinta de la autorizada; Edgar Flores, de la Estación La Chilca, en El Oro, quien habría usado la figura de cuantía doméstica para entregar volúmenes propios de una escala comercial; y Edgar Campoverde, firma autorizada en las cuentas de Zambrano Orellana, que giró 448 cheques por más de USD 10 millones.

Otras cuatro personas fueron condenadas como cómplices, con penas de dos años, dos meses y 20 días de cárcel y multas de cuatro salarios básicos unificados cada una: Lady Juliana Cedeño Toala, contadora de Ternape Petroleum S.A.; Jessenia Monserrate Vélez Orellana, contadora de Corpalubri S.A. e Indudiesel S.A.; Carolina del Rocío Troya Cubiña, contadora de Fuelcorp S.A. y de la Estación San Francisco; y José Ricardo Cevallos Avellán, gerente general de Fuelcorp S.A., quien colaboró con la Fiscalía durante el proceso.

El tribunal también estableció responsabilidad penal directa de seis empresas —Copedesa S.A., Corpalubri S.A., Ternape Petroleum S.A., Fuelcorp S.A., Indudiesel S.A. y Harsajudi S.A.— por haber operado como fachada corporativa para acceder a los contratos con Petroecuador. A todas ellas se les impuso la multa máxima prevista, de 1000 salarios básicos unificados, además de disponer su clausura definitiva y disolución.

En contraste, otras seis personas fueron ratificadas como inocentes y se dispuso el levantamiento inmediato de las medidas cautelares en su contra: entre ellas figuran empleados que se incorporaron a las estaciones o empresas investigadas cuando la mayor parte de los hechos irregulares ya había ocurrido, o cuya participación se limitó a labores puntuales, como el caso de una persona cuya intervención se redujo a tres meses de servicio externo por los que recibió USD 300.

La sentencia se resolvió por mayoría, con los votos del juez ponente Jorge Sánchez Pico y de la jueza Clara Soria Carpio. El juez Víctor Barahona Cunalata salvó su voto únicamente respecto de tres de los procesados declarados inocentes, a quienes él hubiera condenado.

Como reparación material, los sentenciados en grado de autoría y las personas jurídicas disueltas deberán pagar de manera solidaria los USD 61 502 658,39 a favor del Estado, mientras que los cuatro cómplices quedaron excluidos de ese pago solidario y afrontarán una cuota atenuada. Como reparación inmaterial, el tribunal ordenó publicar la sentencia en la página web del Consejo de la Judicatura. Una vez notificada la sentencia escrita y motivada a las partes, comenzarán a correr los plazos legales para presentar los recursos correspondientes.

Con información de Ecuavisa.

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